jueves, 9 de julio de 2009

H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION:

ANTONIO LIMÓN LÓPEZ y JOSÉ CARLOS LEÓN ROMERO, como ciudadanos mexicanos calidad que acreditamos con copia simple de la credencial federal para votar, cuyo original en su oportunidad exhibiremos ante el órgano jurisdiccional radicado en la ciudad de Tijuana, designado para recibir la ratificación de la presente, con domicilio para recibir notificaciones en Misión de Loreto número 14,440, Fraccionamiento Misiones del Pedregal, en la ciudad de Tijuana, Baja California, ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respeto comparecemos a exponer:

Que con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acuerde que es conveniente que la misma investigue los hechos y omisiones que en este ocurso se exponen, sucedidos en la república durante el proceso electoral del año 2009, en la elección de candidatos a diputados federales dentro del seno de todos los partidos políticos nacionales y su registro ante el Instituto Federal Electoral.

Formulamos la solicitud, porque los hechos y omisiones constituyen violaciones graves a los derechos humanos políticos; porque representan ataques al concepto democrático de nuestra nación, a la forma de gobierno republicano, representativo y federal y a la libertad del sufragio; porque los hechos aquí denunciados implican violación de garantías individuales, infracciones a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otras leyes federales, que perjudican gravemente a la República y a los supuestos constitucionales que sirven de base al régimen federal y porque los mismos hechos han motivado el vicio de origen en la composición de la Cámara de Diputados que iniciarán sus funciones el primero de septiembre del mismo 2009 y el consecuente trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones democráticas que conforme a nuestro sistema político y constitucional, deben ser base de la organización política de la federación de cuño democrático que aspiramos sea nuestro país.

Porque además de lo anterior, los hechos y omisiones son enormemente perniciosos al sistema político y jurídico mexicano, ponen bajo sospecha a todas las leyes que dimanan y que dimanaran de un congreso afectado por la antidemocracia, dan la impresión que la corrupción y la simulación dominan toda la vida institucional del país y de que carecemos de instituciones democráticas y auténticas, por otro lado son un claro vaticinio de que las reformas que ya se anuncian, por las dirigencias partidistas continuarán siendo otro engaño más.

Conforme al criterio sostenido históricamente por esta Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Jurisprudencia relativa, se ha establecido que cuando la investigación instituida por el artículo 97 constitucional, no sea solicitada por el Ejecutivo Federal, por alguna de las Cámaras de la Unión la misma no es obligatoria, sino que la Corte debe resolver lo que sea mas conveniente, ya que solo ella pueda hacer uso de una facultad de tal importancia, cuando a su juicio el interés nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el País o porque revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la Nación.

Al hacer esta respetuosa solicitud de investigación a la Suprema Corte, se estima que en el caso se dan los extremos congruentes con el texto constitucional y con la Jurisprudencia. No se pretende que esta la Corte tome decisiones o que revoque decisiones electorales violatorias de la Constitución Política de la República.

Simplemente se busca que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación investigue imparcialmente la verdad de los hechos que se denuncian, para que una vez develados, así como las decisiones y criterios que sustente este supremo órgano justicial, cualquiera que resulten, sean adoptados por las autoridades que constitucionalmente tiene facultades para promover o tomar decisiones políticas y que sin duda actuarán en el futuro para asumirlas, puesto que la investigación será de indudable trascendencia nacional, por cuanto que sentará las bases y principios rectores para el futuro de las instituciones fundamentales de nuestra vida política nacional.
El que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no conozca en los juicios de Amparo actos de naturaleza política, no restringe a la misma Corte a investigar graves violaciones a los Derechos políticos de los ciudadanos en los términos planteados por esta instancia, pues conforme a los tratados internacionales firmados por nuestro país, la República reconoce que dichos derechos políticos son también derechos humanos y esto es acorde con la moderna visión del ciudadano investido de una cauda efectiva de derechos humanos entre los cuales destacan los derechos políticos.
La magnitud y extensión de estos derechos humanos de raíz política, no han sido definidos por la Jurisprudencia de esta corte, debido en primer lugar a la limitación histórica que ha impuesto la misma Ley de Amparo para conocer a los asuntos electorales y en segundo lugar, por la creación del Tribunal Federal Electoral que atiende los asuntos electorales que habían quedado fuera de la jurisdicción judicial hasta ese momento, sin embargo los principios rectores del interés jurídico exigido a todo agraviado limitan a la mayoría de los ciudadanos que no somos miembros de los partidos políticos o que siéndolo no nos encontramos en una hipótesis que nos permita interponer una impugnación en la escala nacional contra las graves violaciones a los derechos humanos perpetrados por todos los partidos políticos, aún cuando seamos electores de pleno derecho, puesto que para controvertir violaciones a los derechos humanos de carácter político cometidos dentro de los partidos en la determinación de sus candidaturas, es indispensable estar afiliado a esos mismos partidos y además que la candidatura impugnada nos cause un agravio personal y directo a nuestro derecho de militante.

En efecto, así como los partidos políticos son órganos de interés público, sostenidos por el Estado, sus candidaturas debieran ser de interés público, pues los candidatos eventualmente serán nuestros gobernantes y en el caso de esta elección nuestros diputados federales, sin embargo debido a las disposiciones del COFIPE, que otorga de manera exclusiva a los militantes de los partidos el derecho de acción para recurrir en contra de candidaturas antidemocráticas, los electores que no pertenecemos a ningún partido o que aún perteneciendo no nos encontramos afectados en particular en nuestro distrito, pero que tenemos que elegir entre sus candidatos al nuestro este 5 de julio -debido a que votar es una obligación y no solo un derecho y porque no existe la posibilidad de candidatos registrados sin partido político- estaremos obligados a elegir entre candidatos antidemocráticos, designados por meritos obscuros cuando no indignos.

Desde principios de este año, se inició el proceso electoral y de manera inesperada se empezó a utilizar por parte de los dirigentes de los partidos políticos con una terminología que hablaba de “candidatos ciudadanos” “proceso de designación de candidatos” “auscultación de los mejores hombres y mujeres” que en realidad, ahora sabemos, fueron eufemismos para justificar la “designación” administrativa de candidatos por méritos no democráticos, siendo escogidos aquellos que habían acreditado ser los mas leales a los dirigentes nacionales en turno de cada uno de los partidos, o bien aquellos que en otras legislaturas se exhibieron por su lealtad, a los miembros del grupo que detenta la dirigencia nacional partidista y por último a celebridades del mundo del espectáculo o de los deportes, todos los cuales con sus candidaturas exhiben la degradación de la vida democrática interna de los partidos y con ello también la lesión a los derechos políticos de los electores quienes son forzados a colaborar en este juego antidemocrático.

No solo los dirigentes de los partidos utilizaron ese lenguaje ambiguo que a la postre sirvió de justificación para imponer candidatos carentes de meritos políticos, de hecho el mismo Presidente de la República ante la critica a los partidos políticos que están solo ensimismados en sus privilegios y en ejercer el enorme poder que tienen, dio pauta para que el mismo Presidente hablara de pasar de una democracia electoral a una de “resultados” y dijo que no existen “ciudadanos” en los partidos políticos, también retó a “formar nuevos partidos si no les gustan los actuales” cuando en realidad es obligatorio ser ciudadano mexicano para ser miembro de cualquier partido político. Con este pretexto todos los partidos se concentran en actividades antidemocráticas, donde los dirigentes controlan la vida interior y por añadidura hasta los ofenden al decir que no son “ciudadanos” y que si no se disciplinan no serán designados candidatos y se preferirá a un ciudadano que nunca haya puesto un pie en un partido político ni haya dado ni un paso a favor de la democratización del país.

Cabe aclarar que si existieron casos de excepción, donde los candidatos surgieron de procesos democráticos, debo citar a poco más de 90 candidatos de Mayoría relativa electos dentro del Partido Acción Nacional (PAN) y a una cantidad desconocida de candidatos por el principio de Representación Proporcional, en tanto que en el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se realizaron elecciones solo en diversos distritos del Distrito Federal. En el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por su parte, no se celebró convención alguna o elección democrática y de manera sorprendente se presentó solo un solo candidato en cada uno de los distritos uninominales del país a solicitar su registro, en algo que fue una notoria farsa y manipulación de caracteres insuperables.

Este es el hecho sencillo y contundente del cual se deriva una grave tergiversación a los derechos de todos los electores que, en un sistema democrático deben estar ciertos que los candidatos de todos los partidos son elegidos democráticamente y no como ha ocurrido en esta elección en que virtualmente todos los distritos del país y todos los candidatos están dominados por candidatos que no son fruto de procesos democráticos, sino de selecciones o designaciones antidemocráticas.

¿En que medida esta pauta antidemocrática violenta no solo al sistema democrático que postula nuestra constitución política, sino también a los derechos humanos de raíz política de nosotros los electores, esa es la tarea que compete a esta H. Suprema Corte de Justicia y solo a ella por razones muy claras, la primera consiste en que el Tribunal Federal Electoral solo conoce de juicios circunscritos a la Ley de Medios de Impugnación y que por su naturaleza ningún recurso tiene la magnitud que exige el esclarecimiento de esto hechos, por otra parte las cámaras legislativas que son las causantes del mal y sus miembros sus beneficiarios ni tienen la función indagatoria y son precisamente los legisladores quienes deben ser investigados, pues estos fueron los que realizaron las reformas legales y constitucionales de las que se derivan las condiciones que favorecen las violaciones que se pide respetuosamente sean investigadas.

El gran problema de toda nuestra estructura jurídica electoral parte de un presupuesto erróneo: que nuestros partidos políticos son partidos democráticos, lo cual ocasiona enormes daños a nuestro sistema de libertades y derecho políticos, pues al suponer democráticos a nuestros partidos suponemos que sus productos son también democráticos y por ende legítimos desde todo punto de vista, cuando en realidad ni son democráticos ni aspiran a ser factor de promoción y renuevo político, sino que son burocracias que usufructúan sin merecerlo al prestigio de la democracia y se perpetúan en el poder haciendo caso omiso de los políticos de buena fe que se incorporan a los partidos y o se someten a este estado indigno de cosas, convirtiéndose en cómplices o se separan desilusionados de ellos.

Durante la elección federal del presente 2009, todos los dirigentes de los partidos políticos realizaron diversas maniobras u omisiones a efecto de eludir la celebración de elecciones internas de carácter democrático, donde los militantes de manera directa pudieran elegir a sus candidatos, estas maniobras constituyeron simulaciones de hipótesis inexistentes o creadas de manera artificial para justificar las designaciones de candidatos, es decir para eludir el texto de la norma constitucional que determina en su artículo 41, fracción I:

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”

No sólo nuestra constitución establece lo que bien pudiéramos llamar cláusula democrática, pues esta también se encuentra palmariamente a la vista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que México es uno de sus signatarios y a la que debe honrar.

Cito a continuación los siguientes artículos:

Artículo 1.- Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

"Artículo 23.- Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país."

En el mismo tenor se expresa el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 4, inciso 1, indica:

“También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.”

Por su parte, como ya se expresó los partidos políticos, sin excepción designaron candidatos sin cumplir con la cláusula democrática a que se refieren los dos artículos anteriores, ya que salvo en unos cuantos casos de excepción en que efectivamente si se celebraron asambleas democráticas, convenciones o elecciones internas, en su inmensa mayoría los candidatos fueron designados administrativamente por los dirigentes de los partidos políticos.

Por desgracia, las maniobras antidemocráticas que lograron imponerse, debido al grado lamentable de sumisión de los militantes agraviados al interior de sus partidos y a la indefensión de la sociedad ante las maniobras de los dirigentes nacionales, ocasionaron una reacción que está creciendo contra estas dirigencias y contra los partidos políticos, así se ha denominado a nuestro actual sistema político con el nombre de “partidocracia” al querer denominar al sistema en que los dirigentes nacionales de los partidos políticos son absolutos para designar candidatos y que administran como personales los recursos financieros y las prerrogativas, de tal manera que mientras que los candidatos esperan el voto, no tienen posibilidad para acceder a la propaganda de televisión o de radio, pues en esta solo tienen cabida los dirigentes de los partidos y en el colmo, el gran debate ideológico de esta elección si llega a existir, será no entre candidatos sino entre los dirigentes nacionales.

Conforme a la definición política del Estado mexicano, nuestra democracia es representativa y por ello los diputados teóricamente representan a la población de sus distritos y sumados todos a la población nacional, sin embargo ni fueron electos en sus partidos ni juegan ningún papel en esta elección como verdaderos candidatos, pues todos los recursos están concentrados en las dirigencias nacionales. En este esquema real los actuales candidatos fundan sus carreras políticas solo en el favor de sus dirigencias nacionales y por ello la idea de la representatividad se deforma, se corrompe, pues en realidad solo representan al grupo de dirigentes nacionales de sus respectivos partidos y no a los electores de sus distritos que simplemente somos rehenes, pues tenemos que votar y escoger entre candidatos designados por meritos vergonzantes y no mediante procesos democráticos y que permanecen humillados esperando el favor de sus dirigentes para tener algún pequeño papel en esta campaña.
Si bien es cierto que los partidos políticos continúan con las campañas como si fueran ejemplos de dignidad democrática, la sociedad está reaccionando como se puede apreciar de la simple lectura de diarios, opiniones de politólogos e incluso de juristas quienes han descubierto todos los males que nos aquejan, pero que lo aceptan como una realidad jurídica irrebatible, puesto que el proceso se deriva de una reforma constitucional y los términos para impugnar son tan breves y tan limitada la legitimación pasiva que resulta prácticamente inviable.

Como apuntamos con anterioridad, votar es una obligación derivada directamente del texto constitucional, sin embargo ante la realidad que priva en los partidos políticos y de sus candidatos fruto de meritos desconocidos pero no democráticos, ante el costo elevado de las campañas electorales aumenta el descontento y surgen alternativas contrarias al plan o proyecto democrático constitucional, como lo son la excitativa a anular el voto de diversas maneras, tachando la boleta de extremo a extremo, dejándola en blanco o incluso inscribiendo sobre ella textos expresivos de su descontento como único medio pacífico de protesta.

Este descrédito en el sistema de derechos políticos, implica también un descrédito al sistema político mexicano, desacreditando a todos los poderes que contribuyen a él, pues es inatacable por las victimas finales que somos los ciudadanos electores de a pie y fácilmente manipulable por las dirigencias partidistas que pueden perpetuarse en sus privilegios con reformas maliciosas o estériles como la del 2007 y 2008.
En los hechos, los diputados de la próxima legislatura serán representativos de las dirigencias que sin meritos democráticos los designaron candidatos y sus propias carreras políticas dependerán no de su talento como legisladores, ni de sus principios, sino exclusivamente de la lealtad con la que sirvan a sus dirigentes, lo cual es congruente con la moral política tradicional de nuestros legisladores y que es la misma que imperaba desde antes de la reforma política de Gustavo Díaz Ordaz, en que todos los diputados se sometían a quien los había designado candidatos. Con la agravante de que cuando menos existía una oposición partidista abierta a ese estado de cosas, la cual no existe hoy.

Sin duda alguna las reformas electorales que crearon al Instituto Federal Electoral y lo dotaron de autonomía, así como la misma creación del Tribunal Federal Electoral que otorgó legalidad y certeza a las elecciones le dieron un perfil democrático al estado mexicano del que carecía, sin embargo las reformas anteriores fueron obscurecidas por la creciente cauda de poder otorgado a los partidos políticos y en concreto a sus dirigentes en turno y es que por desgracia es en este sentido, en el que las reformas electorales se han concentrado creando un entorno adverso al sistema democrático que postula nuestro sistema constitucional.

El sistema antidemocrático tiene como piedra angular lo que se denomina “asuntos internos de los partidos” en particular un aspecto que debe ser motivo precisamente del juicio público y no de la introspección exclusiva de los partidos, como lo es la determinación de candidatos o precandidatos a los puestos de elección popular, pues este es el objetivo superior en lo social y político de cualquier partido, esta es la razón para la que existen los partidos, para otorgar a la sociedad candidatos que sean producto de procesos democráticos.

En su afán de instaurar el sistema antidemocrático en una especie de remedo, los diputados y senadores, así como las legislaturas de los estados elevaron al rango constitucional de “asunto interno de los partidos” a la designación de sus candidatos en los términos que a estos se les ocurra y con la complicidad de las autoridades del IFE que carecen de la estatura cívica para oponerse a las designaciones antidemocráticas que están en boga.

En general deben ser motivo de reflexión de este órgano supremo las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- El último párrafo de la Base I del artículo 41 establece:

“Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.”

En tanto que el artículo 46 del COFIPE precisa:

"1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en este Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, este Código y las demás leyes aplicables.
3. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a)…..
d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y”

Así, este conjunto de dispositivos le atribuyen de manera indirecta el rango constitucional de “asuntos internos de los partidos políticos” a todo el proceso para determinar los candidatos a los puestos de elección popular, lo cual es contrario a la letra directa de la propia constitución pues los dirigentes de los partidos políticos pueden y de hecho manipulan todo ese “proceso interno” de diferentes maneras, a saber creando órganos en los partidos para designar los candidatos conforme a requisitos caprichosos, a simples ocurrencias o a favores o preferencias personales que nada tienen que ver con la actitud republicana, como deben ser la elección de sus pares y, desde luego, cumplir con los requisitos formales que corresponden al puesto de elección popular de que se trate o por último, los dirigentes han incluso inventado procesos pseudo-académicos o pseudo-meritorios que en realidad son un pretexto para excluir a los no gratos y escoger a amigos y cómplices o para premiar a otros por lealtades impublicables.

La cláusula democrática establecida dentro del COFIPE, es fácilmente eludible pues el artículo 227 establece:

“Artículo 227.-

1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;"

Este dispositivo constituye un efectivo instrumento antidemocrático en manos de las dirigencias partidistas y de hecho su sola mención disuade a cualquiera militante que intente hacerse candidato, sin la aprobación de sus dirigentes, pues ante cualquier signo de autonomía, de independencia, de dignidad ciudadana y política esta sería castigada con la substitución del candidato, lo cual sería prácticamente inimpugnable, pues los recursos no suspenden el proceso electoral y los términos son fatales.

SEGUNDA.- En efecto, otro aspecto desalentador para la vida democrática de los partidos políticos son las propias exigencias procesales para impugnar. A los militantes de los partidos se les exige recurrir en el caso de inconformidades relativas a las candidaturas, a la “instancia interna” del partido, lo que implica tomando en cuenta lo breve del período de precandidatura y candidatura, o a una derrota ante el electorado o a la imposibilidad de reponer el derecho violado.
Para mayor ilustración sirva tener a la vista el siguiente dispositivo legal del COFIPE.

“Artículo 46, Base 4:
4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral."

El dispositivo legal que cito a continuación de la Ley General de Medios de Impugnación establece las causales de improcedencia

"Artículo 10
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para Combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado,…"

Cabe hacer notar que por razón de premura y brevedad de plazo, no existen en materia electoral días ni horas inhábiles y sin embargo, obligan a los ciudadanos militantes de los partidos políticos a enfrentar a sus dirigencias previamente, cuando aquellos defienden sus derechos agraviados por estas últimas incluso cuando impugnan candidaturas o los procesos electorales al interior de los partidos, lo cual es una aberración.

En realidad el ser miembro de un partido político debería ser un verdadero derecho y no una alienación adicional, como lo es en la práctica, pues se les exige a los militantes una disciplina y un silencio antinatural al ethos, pero lo mas grave es que se les imponen procedimientos alambicados para defenderse y lo que es peor, impugnar ante los dirigentes conculcadores, como condición previa antes de acudir a la justicia real.

En una sociedad donde el político se encuentra profundamente desprestigiado y donde es indispensable atraer ciudadanos a la política y formar políticos para el gobierno, las actuales condiciones son desalentadoras, pues en tanto que formar parte de los partidos políticos debiera ser una actividad estimulante y creativa es en la práctica una forma de opresión a las ideas y propósitos de los ciudadanos que en caso de ser hombres o mujeres con sentido del honor y la vergüenza, se sentirán en un ambiente hostil y agraviante.

CUARTA.- Otros aspectos que deben ser motivo de indagatoria por parte de este supremo órgano justicial, es el derecho que debemos tener todos los mexicanos a:

a).- Poder ingresar al partido político que querramos, de manera que los trámites sean sencillos, transparentes y objetivos. Al momento los partidos políticos administran de manera caprichosa y opaca toda la mecánica de ingreso a los partidos, reservándose los dirigentes nacionales facultades plenas para decidir a quienes se les permite el acceso y a quienes no, por ello predomina una cultura de sumisión y de apatía entre los militantes que consideran imposible la democratización de sus partidos y estimula a los que los consideran un botín.

b).- Que las convocatorias a las candidaturas para los puestos de elección popular, estén reguladas en el mismo Código Electoral, y que por ende no pueda existir requisito caprichoso o decisiones discrecionales que impidan la participación legítima de los militantes de los partidos políticos y simpatizantes, para la elección de que se trate.

Que solo se exija a quien quiera ser candidato que se registre ante el IFE.

c).- Que se estimule la formación de políticos, dejando en libertad a cualquier persona para expresar su legitimo derecho a ser candidato a cualquier puesto de elección, a exponer ante cualquier medio de comunicación sus ideas y proyectos, con lo cual nos beneficiaremos los electores conociendo desde muy pronto todas la posibles candidaturas y sus opiniones, todo lo contrario a lo que actualmente dispone la ley, que se supone castiga a quienes realizan labores de proselitismo sin ser precandidatos, pero en realidad es a los ciudadanos comunes a los que les impide ser candidatos, porque desde este momento ya existen campañas ocultas a favor de Manlio Favio Beltrones en el PRI como hace seis años ya estaban en campaña Santiago Creel Miranda, Felipe Calderón, y Andrés Manuel López Obrador y seis años antes hacía lo propio Vicente Fox.

En realidad es mejor saber quienes nos pueden gobernar a encontrarnos repentinamente con un candidato que salga de la nada.

d).- Que exista la regulación de las candidaturas independientes a todos los puestos de elección popular, cumpliendo con requisitos simplificados y nunca mayores a los que se exige a un partido para registrarse.

e).- Libertad para los candidatos y sus partidos para desarrollar propagandísticamente sus campañas electorales, sin mas limitaciones que las generales, los particulares deberán inscribirse ante el Instituto Federal Electoral para sujetarse a las leyes en los términos que en su caso se determinen, y esto es una parte importante de la investigación y criterios que emita la Corte.
So pretexto de que los medios de comunicación son irresponsables se ha trastocado la elemental libertad y de manera absurda se ha limitado al electorado la posibilidad de conocer mejor a los candidatos y a sus propuestas, dejando en manos del IFE y de las burocracias de los partidos la promoción política en los medios electrónicos y en el caso de los segundos la confección de campañas bobas o denigratorias

La importancia de esta investigación es histórica en nuestro País, pues es congruente con una aspiración constante desde nuestra independencia y que de una manera o de otra, no se ha llevado a la realidad, esta suprema instancia justicial puede y debe establecer criterios que seguramente serán adoptados por los órganos políticos legislativos en el futuro, con lo cual abreviaremos en el tiempo que nos exige transformarnos totalmente en una sociedad democrática y donde sus instituciones respondan a este sustantivo de una manera incuestionable.

En esto la Suprema Corte de Justicia, no incurre en un papel de debatiente político, pues su actuación estará al margen de la actividad de los partidos políticos y de los candidatos, pero sus criterios que serán de indudable trascendencia por su natural democrático, serán aceptados por todos y a la postre enaltecerán el papel de nuestra Suprema Corte de Justicia, lo cual redundará en un claro beneficio para todos los mexicanos y para las instituciones de nuestro Estado.

En caso contrario, seguiremos dejando pasar el tiempo y enfrentando el desánimo y la desconfianza en un Estado que permanentemente se aproxima y se aleja del ideal democrático y esto acarreará anarquía e inestabilidad imposible de predecir en este momento, pero que indudablemente es evitable por la acción generosa y digna que demandamos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, respetuosamente solicitamos a esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo siguiente:

PRIMERO.- Se reciba la presente instancia y tomando en cuenta que los suscritos radicamos en la ciudad de Tijuana, se faculte a un juzgado de Distrito para que reciba la ratificación de la presente, dando cuenta y certificando la credencial federal electoral de los ocursantes, que acompañamos en copia a la presente.

SEGUNDO.- Se integre una comisión investigadora integrada por ministros de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 97 constitucional.

TERCERO.- En su oportunidad, se rinda un informe por parte de la comisión al pleno de la Suprema Corte de Justicia en la que se contenga un cuidadoso análisis de la violación a los derechos humanos de raíz política durante el presente proceso electoral.


PROTESTAMOS LO NECESARIO.
Tijuana, Baja California a 29 de junio de 2009.


LIC. ANTONIO LIMÓN LÓPEZ. LIC. JOSÉ CARLOS LEÓN ROMERO.